jueves, 5 de mayo de 2011

Gobierno

La República del Paraguay, organizada en forma de Estado Unitario, fue fundamentalmente modificada por la Constitución de 1992, que asegura la división de poderes. De acuerdo a este último texto constitucional, constituye un Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado, adoptando para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la República. Además existe un vicepresidente quien, en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituye con todas sus atribuciones. El presidente y el vicepresidente son elegidos por votación popular en forma conjunta, sobre la misma boleta, para un mandato de cinco años, sin posibilidad de reelección.

El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso, compuesto de una Cámara de Senadores (cámara alta), de 45 miembros, y una Cámara de Diputados (cámara baja), que consta de 80 diputados. Las elecciones para el Congreso se celebran en listas cerradas (no se vota por cada candidato a diputado o senador, sino por una lista presentada por cada partido político), simultáneamente con la elección presidencial. Los diputados se eligen por departamento, mientras que los senadores se eligen a escala nacional, ambos por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelectos.

El Poder Judicial está a cargo de la administración de justicia y es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales y juzgados que establece la ley. La Corte Suprema es el más alto tribunal del Paraguay. El Senado con el acuerdo del Presidente designan a sus nueve miembros o Ministros, sobre la base de ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes.

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