La República del Paraguay, organizada en forma de Estado Unitario, fue fundamentalmente modificada por la Constitución de 1992, que asegura la división de poderes. De acuerdo a este último texto constitucional, constituye un Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado, adoptando para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
El Poder Ejecutivo es ejercido por el presidente de la República. Además existe un vicepresidente quien, en caso de impedimento o ausencia temporal del presidente o vacancia definitiva de dicho cargo, lo sustituye con todas sus atribuciones. El presidente y el vicepresidente son elegidos por votación popular en forma conjunta, sobre la misma boleta, para un mandato de cinco años, sin posibilidad de reelección.
El Poder Judicial está a cargo de la administración de justicia y es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales y juzgados que establece la ley. La Corte Suprema es el más alto tribunal del Paraguay. El Senado con el acuerdo del Presidente designan a sus nueve miembros o Ministros, sobre la base de ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes.
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